1. Introducción
La evolución normativa en la lucha contra el lavado de activos y la financiación de delitos en Ecuador ha experimentado tres hitos fundamentales: la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos (2016), la Reforma de 2023, y la más reciente Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos (2024). Esta última ley introduce cambios significativos para alinear la normativa ecuatoriana con los estándares internacionales, especialmente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
2. Principales Cambios Introducidos
a) Ampliación del Alcance
La nueva ley no solo abarca el lavado de activos y la financiación del terrorismo, sino que incorpora la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva como una conducta sancionable, conforme a las recomendaciones internacionales.
b) Enfoque Basado en Riesgos
Se introduce la obligación de aplicar un enfoque basado en riesgos para las instituciones financieras y otros sujetos obligados, lo que implica identificar, evaluar y mitigar riesgos de lavado de activos en función de su magnitud.
c) Creación del CONCLAFT
Se establece el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (CONCLAFT), encargado de diseñar y coordinar las políticas nacionales de prevención y combate.
d) Nuevas Definiciones
La ley actualiza conceptos clave como activo virtual, beneficiario final, y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, adaptándose a las nuevas tipologías delictivas y las tecnologías emergentes.
e) Sujeto Obligado
Se amplía la lista de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, incluyendo empresas de criptoactivos, servicios de transferencia electrónica y proveedores de servicios de activos virtuales.
3. Retos en la Implementación
Capacitación Técnica: Los nuevos sujetos obligados requieren capacitación para la identificación y reporte de operaciones sospechosas.
Tecnología y Criptoactivos: La supervisión de activos virtuales implica la adopción de herramientas tecnológicas avanzadas.
Coordinación Interinstitucional: El éxito del CONCLAFT dependerá de la colaboración entre entidades públicas y privadas.
Congelamiento de Activos: Se debe asegurar que las medidas de congelamiento sean proporcionales y efectivas.
4. Conclusión
La nueva ley representa un avance significativo en la lucha contra el lavado de activos, al incorporar las mejores prácticas internacionales y abordar las amenazas emergentes. No obstante, su éxito dependerá de la adecuada implementación de los nuevos mecanismos, la capacitación de los sujetos obligados y la cooperación interinstitucional.